SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 507 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Remberto Ibarra López y
otros.
Robo agravado.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 114 vuelta interpuesto por José Remberto Ibarra López impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de René Galindo Canedo en representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. contra el recurrente y otros por el delito de tentativa de robo agravado, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 51 a 54 no invocó el precedente contradictorio y si bien en casación, acompañó casos de jurisprudencia como precedentes, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a delitos contemplados en la Ley 1008 distintos por los que fue condenado, particularidad que desdice cualquier similitud.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda y tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 112 a 114 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 507 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Remberto Ibarra López y
otros.
Robo agravado.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 114 vuelta interpuesto por José Remberto Ibarra López impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de René Galindo Canedo en representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. contra el recurrente y otros por el delito de tentativa de robo agravado, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 51 a 54 no invocó el precedente contradictorio y si bien en casación, acompañó casos de jurisprudencia como precedentes, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a delitos contemplados en la Ley 1008 distintos por los que fue condenado, particularidad que desdice cualquier similitud.
Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda y tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 112 a 114 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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