Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 51 a 54 no invocó el precedente contradictorio y si bien en casación, acompañó casos de jurisprudencia como precedentes, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a delitos contemplados en la Ley 1008 distintos por los que fue condenado, particularidad que desdice cualquier similitud
- otros
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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