CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 71 a 72, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél; en consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y no ha tomado en cuenta, además, que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico del auto impugnado con el precedente señalado, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Patricio Aruni Ramos
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige para la admisión del recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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