CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige para la admisión del recurso de casación el
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 71 a 72 interpuesto por Patricio Aruni Ramos impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de junio de 2004, cursante en los folios 67 a 68, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ubaldina Lidia Vargas Ajata, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige para la admisión del recurso de casación el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, reiterándose que este recurso procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Patricio Aruni Ramos
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige para la admisión del recurso de casación el
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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