DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseñan que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 de la Ley N° 1970, radica en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr este propósito, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 556 de 29 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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