Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 62 a 65 vuelta, interponen recurso de apelación restringida, Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández a fojas 69 a 72, habiendo la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 80 y 80 vuelta, declarado Inadmisible la apelación restringida planteada por los imputados por inobservancia con los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas
- Estelionato
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 556 de 29 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina contemporánea, respecto al recurso de apelación restringida, establece que no se puede
- Que en circunstancias como la correspondiente al caso de autos, la Corte de alzada, si
- Que corresponde al Supremo Tribunal ejercitar su función de control a fin de enmendar omisiones
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el espíritu de la nueva normativa penal en consonancia con la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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