CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 195 a 199 por María Inés Jaldín Veizaga, Janett Jaldín Veizaga y Erlan Yoni Zabala Rueda, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2003, cursante en los folios 172 a 173 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de María Elena Rueda Huarachi y Eufronia Vargas Rojas contra los recurrentes por la comisión del delito de estafa, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalando que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que del examen de los antecedentes, se evidencia que los recurrentes en el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
