CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Martha Orellano Ortega impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra Julieta Miranda Vega por el delito de acusación y denuncia falsa previsto por el artículo 166 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Acusación y denuncia falsa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Martha Orellano Ortega plantea el
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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