Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Martha Orellano Ortega plantea el
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Martha Orellano Ortega plantea el recurso de apelación restringida a fojas 114 a 115 vuelta sin invocar el precedente contradictorio y en el de casación, si bien cita los Autos Supremos Nos. 369, 516 y 309 de fechas 22 de junio de 2004, 13 de octubre y 11 de junio de 2003, respectivamente, como precedentes, empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y el caso citado en términos claros y precisos. De otro lado, como defecto de procedimiento acusa la violación de los artículos 53 y 167 concordantes con el 169 inciso 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal por haberse tramitado el presente juicio ante el Tribunal de Sentencia y no ante el Juez de Sentencia que era competente debido a que la pena prevista por el artículo 166 del Código Penal por el que se siguió el proceso no excedía de 3 años de privación de libertad; sin tomar en cuenta que, cuando se da esta figura, la actuación de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad, no será nula y queda convalidada según la preceptiva del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal
- Acusación y denuncia falsa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Martha Orellano Ortega plantea el
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la segunda,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
