Auto Supremo AS/0537/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2004

Fecha: 21-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 537 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Armando Ringo Flor Ameller y otro.

Tráfico y suministro de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 219 a 221, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Serafín La Fuente Fuentes, impugnando el Auto de Vista de fojas 209 a 211 de fecha 11 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ringo Flor Ameller y René Cesar Zeballos Chávez, por la comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas al primero y complicidad al segundo de los nombrados; sus antecedentes,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir interposición del recurso dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista y la invocación del precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: con sujeción a dichos preceptos legales, el Fiscal de Materia, Serafín La Fuente Fuentes, en el recurso de casación deducido invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Números 164/01, 451/00, 593/03 y el Auto de Vista No. 1199 de 2001 dictado por la Corte de Cochabamba, haciendo referencia a la contradicción de éstos con el Auto de Vista impugnado.

En mérito al glosario de precedentes invocados los que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si en caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 11 de junio de 2004 y los invocados con esta cualidad, corresponde admitir el recurso de casación cursante a fojas 219 a 221 de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 219 a 221 y dispone que por Secretaría de Cámara a efecto de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 129 a 136, Auto de Vista de fojas 209 a 211 y el presente Auto de admisión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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