CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se exige la observancia de los
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 219 a 221, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dr. Serafín La Fuente Fuentes, impugnando el Auto de Vista de fojas 209 a 211 de fecha 11 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Ringo Flor Ameller y René Cesar Zeballos Chávez, por la comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas al primero y complicidad al segundo de los nombrados; sus antecedentes,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se exige la observancia de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir interposición del recurso dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista y la invocación del precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado
- Tráfico y suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se exige la observancia de los
- CONSIDERANDO: con sujeción a dichos preceptos legales, el Fiscal de Materia, Serafín La Fuente Fuentes,
- En mérito al glosario de precedentes invocados los que constituyen la base jurídica para analizar
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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