Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 219 a 221 y dispone que por Secretaría de Cámara a efecto de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remita a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 129 a 136, Auto de Vista de fojas 209 a 211 y el presente Auto de admisión.
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- Tráfico y suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se exige la observancia de los
- CONSIDERANDO: con sujeción a dichos preceptos legales, el Fiscal de Materia, Serafín La Fuente Fuentes,
- En mérito al glosario de precedentes invocados los que constituyen la base jurídica para analizar
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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