Auto Supremo AS/0543/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2004

Fecha: 22-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 543 Sucre 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Roberto Efren Trujillo Vaca por Juan Carlos Sabat Casapc/

José Ricardo Villarroel Vargas

Despojo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas el 26 de agosto de año 2004 en curso, impugnando el Auto de Vista número 227/04 pronunciado en fecha 11 del mismo mes de agosto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por éste contra la sentencia dictada el 21 de mayo por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: que en mérito a querella formulada por Juan Carlos Sabat Casap, por medio de apoderado, se inició en enero del presente año 2004 un proceso penal contra José Ricardo Villarroel Vargas por la comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal, que concluyó con sentencia de 21 de mayo que condenó al imputado a la pena de dos años de reclusión (fojas 51 a 54 vuelta).

Que contra esa sentencia, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de apelación restringida, respecto al cual el 11 de agosto la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió Auto de Vista declarando improcedente el recurso (fojas 97 a 99).

Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de casación en fecha 26 del mismo mes de agosto señalando que la Sentencia incurrió en un error absoluto, no percibido por el Tribunal de Alzada, consistente en que, al analizar y calificar los hechos que motivaron el proceso penal por despojo, no tomó en cuenta la disposición contenida en el numeral 1) del parágrafo I del artículo 11 del Código Penal que señala que está exento de responsabilidad "el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno", e invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 que indica que los principales elementos que tipifican al delito de despojo son "violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza" y el Auto Supremo número 68 de 28 de julio de 1980 que previene que "la acción penal depende de una declaración previa del órgano jurisdiccional sobre la desposesión y, fundamentalmente, los medios utilizados" (fojas 114 a 115).

Que por lo expuesto en el memorial correspondiente al recurso interpuesto, se acredita que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de casación por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en mencionar que el Auto de Vista impugnado es contrario a precedentes dictados por la Corte Suprema o por otras Cortes de Distrito y en señalar, en términos precisos, la contradicción invocada.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas impugnando el Auto de Vista número 227/04 pronunciado el 11 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo ponerse en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia, por Secretaría, copias del Auto de Vista de fojas 97 a 99 y del presente Auto Supremo.



Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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