POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas impugnando el Auto de Vista número 227/04 pronunciado el 11 de agosto del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo ponerse en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia, por Secretaría, copias del Auto de Vista de fojas 97 a 99 y del presente Auto Supremo
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas el 26 de agosto
- CONSIDERANDO: que en mérito a querella formulada por Juan Carlos Sabat Casap, por medio de
- Que contra esa sentencia, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de apelación restringida, respecto al
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de casación
- Que por lo expuesto en el memorial correspondiente al recurso interpuesto, se acredita que el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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