Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de casación
Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de casación en fecha 26 del mismo mes de agosto señalando que la Sentencia incurrió en un error absoluto, no percibido por el Tribunal de Alzada, consistente en que, al analizar y calificar los hechos que motivaron el proceso penal por despojo, no tomó en cuenta la disposición contenida en el numeral 1) del parágrafo I del artículo 11 del Código Penal que señala que está exento de responsabilidad "el que en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno", e invocando como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 59 de 16 de marzo de 1985 que indica que los principales elementos que tipifican al delito de despojo son "violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza" y el Auto Supremo número 68 de 28 de julio de 1980 que previene que "la acción penal depende de una declaración previa del órgano jurisdiccional sobre la desposesión y, fundamentalmente, los medios utilizados" (fojas 114 a 115)
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Ricardo Villarroel Vargas el 26 de agosto
- CONSIDERANDO: que en mérito a querella formulada por Juan Carlos Sabat Casap, por medio de
- Que contra esa sentencia, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de apelación restringida, respecto al
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, José Ricardo Villarroel Vargas interpuso recurso de casación
- Que por lo expuesto en el memorial correspondiente al recurso interpuesto, se acredita que el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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