SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 545 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Victoria Torrico de Tercerosc/Ayda Terceros de Pereyra
Calumnia y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 39 a 40 vuelta interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de fojas 35 de fecha 26 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ayda Terceros de Pereyra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso que constituya defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme establecen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Victoria Torrico Terceros, razón por la cual se plantea el recurso de casación por inobservancia del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se le hubiese otorgado el plazo de tres días para que amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, previsto por el artículo 399 del ya citado Código, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a una segunda opinión, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 39 a 40 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 19 a 21, el Auto de Vista de fojas 35 y el presente Auto de Admisión a efecto de lo previsto en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Se llama la atención a la Secretaría de la Sala Penal Segunda, por el retrazo en las notificaciones con el Auto de Vista, lo que origina una clara retardación de justicia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 545 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Victoria Torrico de Tercerosc/Ayda Terceros de Pereyra
Calumnia y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 39 a 40 vuelta interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de fojas 35 de fecha 26 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ayda Terceros de Pereyra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso que constituya defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme establecen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Victoria Torrico Terceros, razón por la cual se plantea el recurso de casación por inobservancia del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se le hubiese otorgado el plazo de tres días para que amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, previsto por el artículo 399 del ya citado Código, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a una segunda opinión, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 39 a 40 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 19 a 21, el Auto de Vista de fojas 35 y el presente Auto de Admisión a efecto de lo previsto en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Se llama la atención a la Secretaría de la Sala Penal Segunda, por el retrazo en las notificaciones con el Auto de Vista, lo que origina una clara retardación de justicia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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