POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 39 a 40 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 19 a 21, el Auto de Vista de fojas 35 y el presente Auto de Admisión a efecto de lo previsto en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Calumnia y otro
- CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo
- Se llama la atención a la Secretaría de la Sala Penal Segunda, por el retrazo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
