CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 39 a 40 vuelta interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de fojas 35 de fecha 26 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ayda Terceros de Pereyra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso que constituya defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme establecen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Calumnia y otro
- CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- Que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del artículo
- Se llama la atención a la Secretaría de la Sala Penal Segunda, por el retrazo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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