SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 546 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otroc/Fausto Gonzalo Troncoso Puma
Tentativa de homicidio y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta interpuesto por Fausto Gonzalo Troncoso Puma impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 146 a 147 de obrados de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Victor Hugo Lema Mendoza, contra el recurrente por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, como cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al Auto impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los antecedentes se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta no invocó ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, en consecuencia el recurso de casación no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y además no ha tomado en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia, cuando existe contradicción del sentido jurídico del Auto impugnado con el precedente invocado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta de obrados .
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 546 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otroc/Fausto Gonzalo Troncoso Puma
Tentativa de homicidio y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta interpuesto por Fausto Gonzalo Troncoso Puma impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 146 a 147 de obrados de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Victor Hugo Lema Mendoza, contra el recurrente por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, como cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al Auto impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los antecedentes se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta no invocó ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, en consecuencia el recurso de casación no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y además no ha tomado en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia, cuando existe contradicción del sentido jurídico del Auto impugnado con el precedente invocado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta de obrados .
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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