CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta interpuesto por Fausto Gonzalo Troncoso Puma impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 146 a 147 de obrados de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Victor Hugo Lema Mendoza, contra el recurrente por la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros procedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, como cuando existe contradicción en una situación de hecho similar y el sentido jurídico que se asigna al Auto impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente
- Tentativa de homicidio y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los antecedentes se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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