CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los antecedentes se establece que
CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los antecedentes se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta no invocó ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, en consecuencia el recurso de casación no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y además no ha tomado en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia, cuando existe contradicción del sentido jurídico del Auto impugnado con el precedente invocado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable
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