Auto Supremo AS/0547/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2004

Fecha: 22-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 547 Sucre 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: José Luis Ayala Solíz por Noemí Leila Ayala Baldelomar c/

Abraham Velasco Senzano

Apropiación indebida y otro.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 63 a 64 interpuesto por Abraham Velasco Senzano, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 a 58 de fecha 9 de abril de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por José Luis Ayala Solíz en representación de Noemí Leila Ayala Baldelomar, contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido, debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003, sin embargo, analizado el contenido del referido fallo, se establece que el Tribunal ad-quem dictó un fallo contradictorio al anular la sentencia apelada y disponer el reenvío para un nuevo juicio, no obstante que en la parte considerativa reconoció que el recurso de apelación restringida era inviable o lo que es lo mismo inadmisible por inobservancia de los requisitos formales en rigurosa aplicación de la segunda parte del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía dejar sin efecto dicho fallo; situación que no se presenta en el caso de autos donde la apelación restringida es por inobservancia o errónea aplicación de la Ley previsto en la primera parte de la antes referida norma legal, de ello se infiere que el precedente invocado no corresponde a un caso similar.

Por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 63 a 64 de obrados.

Se llama seriamente la atención al Tribunal de alzada, por la alarmante retardación en las notificaciones a las partes con el Auto de Vista.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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