CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 63 a 64 interpuesto por Abraham Velasco Senzano, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 a 58 de fecha 9 de abril de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por José Luis Ayala Solíz en representación de Noemí Leila Ayala Baldelomar, contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido, debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Apropiación indebida y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a
- Por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Se llama seriamente la atención al Tribunal de alzada, por la alarmante retardación en las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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