Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que, si bien el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003, sin embargo, analizado el contenido del referido fallo, se establece que el Tribunal ad-quem dictó un fallo contradictorio al anular la sentencia apelada y disponer el reenvío para un nuevo juicio, no obstante que en la parte considerativa reconoció que el recurso de apelación restringida era inviable o lo que es lo mismo inadmisible por inobservancia de los requisitos formales en rigurosa aplicación de la segunda parte del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por lo que correspondía dejar sin efecto dicho fallo; situación que no se presenta en el caso de autos donde la apelación restringida es por inobservancia o errónea aplicación de la Ley previsto en la primera parte de la antes referida norma legal, de ello se infiere que el precedente invocado no corresponde a un caso similar
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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