SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 549 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Matilde Carola Carrión viuda de Toledo c/ Oscar Benítez
Martínez
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Benítez Martínez de fojas 165 a 169 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de julio de 2004 de fojas 154 a 156 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Matilde Carola Carrión viuda de Toledo contra el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en la especie se establece que el imputado Oscar Benítez Martínez, al deducir el recurso de casación de fojas 165 a 169 vuelta con los argumentos contenidos en el mismo, acusa que el Juez 3ro. de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, al pronunciar la sentencia de fojas 73 a 80 de obrados y, la Corte ad quem al dictar el Auto de Vista de fojas 154 a 156, han incurrido en la violación de los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no concurren los elementos del delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal; que no existe una fundamentación de la sentencia y que la misma se basa en hechos inexistentes o en la valoración defectuosa de la prueba.
Que el imputado recurrente invoca como precedentes la Sentencia N° 944/2002-R, de 5 de agosto de 2002 pronunciada por el Tribunal Constitucional, que dentro de un recurso de amparo constitucional determina que para conceder la tutela a los recurrentes se requiere acreditar: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes y, el Auto de Vista de 23 de abril de 2004, dictado por la misma Sala Penal Segunda dentro del proceso penal seguido por Mario Ausberto Toledo Sandoval contra Magali Cavero Gonzáles de Velasco, por el delito de despojo, por el cual la Corte ad quem Anula la sentencia del inferior, en virtud a que el Juez a quo omitió describir en forma concreta y específica cual es la conducta antijurídica que ha generado la responsabilidad penal de la imputada para condenarla por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal.
Constituyendo el precedente último, la base jurídica para analizar el fondo del recurso y así determinar si entre este y el Auto de Vista objeto de impugnación existe contradicción, corresponde admitir el recurso de casación venido a fojas 165 a 169 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fojas 165 a 169 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 73 a 80, el Auto de Vista de fojas 154 a 156 vuelta, el Complementario de fojas 158 y el presente Auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 549 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Matilde Carola Carrión viuda de Toledo c/ Oscar Benítez
Martínez
Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Benítez Martínez de fojas 165 a 169 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 16 de julio de 2004 de fojas 154 a 156 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Matilde Carola Carrión viuda de Toledo contra el recurrente por la presunta comisión del delito de despojo; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en la especie se establece que el imputado Oscar Benítez Martínez, al deducir el recurso de casación de fojas 165 a 169 vuelta con los argumentos contenidos en el mismo, acusa que el Juez 3ro. de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, al pronunciar la sentencia de fojas 73 a 80 de obrados y, la Corte ad quem al dictar el Auto de Vista de fojas 154 a 156, han incurrido en la violación de los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que no concurren los elementos del delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal; que no existe una fundamentación de la sentencia y que la misma se basa en hechos inexistentes o en la valoración defectuosa de la prueba.
Que el imputado recurrente invoca como precedentes la Sentencia N° 944/2002-R, de 5 de agosto de 2002 pronunciada por el Tribunal Constitucional, que dentro de un recurso de amparo constitucional determina que para conceder la tutela a los recurrentes se requiere acreditar: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes y, el Auto de Vista de 23 de abril de 2004, dictado por la misma Sala Penal Segunda dentro del proceso penal seguido por Mario Ausberto Toledo Sandoval contra Magali Cavero Gonzáles de Velasco, por el delito de despojo, por el cual la Corte ad quem Anula la sentencia del inferior, en virtud a que el Juez a quo omitió describir en forma concreta y específica cual es la conducta antijurídica que ha generado la responsabilidad penal de la imputada para condenarla por el delito de despojo previsto por el artículo 351 del Código Penal.
Constituyendo el precedente último, la base jurídica para analizar el fondo del recurso y así determinar si entre este y el Auto de Vista objeto de impugnación existe contradicción, corresponde admitir el recurso de casación venido a fojas 165 a 169 vuelta.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fojas 165 a 169 vuelta, y dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 73 a 80, el Auto de Vista de fojas 154 a 156 vuelta, el Complementario de fojas 158 y el presente Auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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