Auto Supremo AS/0002/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2005

Fecha: 26-Ene-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 02 Sucre 26 de enero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y otra.

Despojo.



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VISTOS: el recurso de casación de fojas 129 y vuelta interpuesto por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, impugnando el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de fecha 22 de octubre del 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Teófilo Choque Castañeta contra los recurrentes por la comisión del delito de despojo, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación, para ser admitido, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por los procesados no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 al no haber invocado ningún precedente; sin embargo encontramos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de obrados, rechaza el recurso de apelación restringida interpuesta por los imputados con el fundamento de no cumplir con los presupuestos mínimos contenidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que amplíen o corrijan su recurso, constituyendo dicha omisión un defecto absoluto que atenta el derecho de defensa previsto en el artículo 169 inciso 3) del Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 129 y vuelta, debiendo por Secretaría remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 94 a 97, del Auto de Vista de fojas 123 a 124 y del presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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