Auto Supremo AS/0002/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2005

Fecha: 26-Ene-2005

Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por


Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por los procesados no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 al no haber invocado ningún precedente; sin embargo encontramos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de obrados, rechaza el recurso de apelación restringida interpuesta por los imputados con el fundamento de no cumplir con los presupuestos mínimos contenidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que amplíen o corrijan su recurso, constituyendo dicha omisión un defecto absoluto que atenta el derecho de defensa previsto en el artículo 169 inciso 3) del Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido