Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por
Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por los procesados no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 al no haber invocado ningún precedente; sin embargo encontramos que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista de fojas 123 a 124 de obrados, rechaza el recurso de apelación restringida interpuesta por los imputados con el fundamento de no cumplir con los presupuestos mínimos contenidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado el plazo de tres días establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que amplíen o corrijan su recurso, constituyendo dicha omisión un defecto absoluto que atenta el derecho de defensa previsto en el artículo 169 inciso 3) del Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso de casación deducido
- PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y otra
- Despojo
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación, para ser admitido,
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
