POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 129 y vuelta, debiendo por Secretaría remitirse a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 94 a 97, del Auto de Vista de fojas 123 a 124 y del presente auto de admisión a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 de la Ley Nº 1970
- PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y otra
- Despojo
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente exige que el recurso de casación, para ser admitido,
- Que en el caso de autos se evidencia que el recurso de casación deducido por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
