Auto Supremo AS/0008/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2005

Fecha: 27-Ene-2005

CONSIDERANDO: que la recurrente Carlota Enriqueta Campos Velasco, mediante su recurso de casación de fojas


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Carlota Enriqueta Campos Velasco, mediante su recurso de casación de fojas 140 a 141 vuelta, cuestiona el Auto de Vista de fojas 126 a 127, con respecto al animus delicti del hecho ilícito calificado como delito de estafa, sobre el punto en cuestión invoca el Auto Supremo número 158, los Autos de Vista números 199/04 y 179/04 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz. Por otro lado, con respecto a la incorrecta apreciación de los elementos probatorios, invoca la resolución número 190/04 pronunciada por la Sala Penal sin especificar el Distrito Judicial al que pertenece dicha Sala