POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 140 a 141 vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 126 a 127 y el presente Auto Supremo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 141 vuelta interpuesto por Carlota Enriqueta
- CONSIDERANDO: que la recurrente Carlota Enriqueta Campos Velasco, mediante su recurso de casación de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
