Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 137 a 139.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo: Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que la impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- Siendo el recurso de casación equiparable a un juicio de puro derecho que tiene por
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
