CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a defectos absolutos no subsanables de convalidación, según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales en la Sentencia, así como cumple con la invocación de precedentes contradictorios al fallo recurrido; aspectos que abren la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Patricio Clemente Gálvez P
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 669 a 675 interpuesto por Patricio Clemente Gálvez
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Patricio Clemente Gálvez Pariamo fundamenta su recurso fundamentando que el Auto
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
