Auto Supremo AS/0389/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2005

Fecha: 21-Oct-2005

CONSIDERANDO: que el recurrente Patricio Clemente Gálvez Pariamo fundamenta su recurso fundamentando que el Auto


CONSIDERANDO: que el recurrente Patricio Clemente Gálvez Pariamo fundamenta su recurso fundamentando que el Auto de Vista incumple lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial referente a la obligación que tiene el Tribunal de revisar de oficio las violaciones a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley. Que de la misma manera este Tribunal en su fallo incurre en valoración defectuosa de las pruebas, así como en errónea aplicación de la ley sustantiva al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del artículo 308 segunda parte y artículo 310 inciso 4) del Código Penal que, en el caso hipotético de haberse aprovechado de las señoritas luego de haberlas puesto en estado de inconciencia, la tipificación correcta sería el artículo 308 ter (violación en estado de inconciencia) y no la que señala la sentencia, es decir el artículo 308 en su segunda parte del Cdgo Penal. Asimismo denuncia falta de adecuada fundamentación en el Auto de Vista. Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado el Auto de Vista de fecha 21 de enero de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz referido a falta de fundamentación en la sentencia; de la misma manera invoca los Autos Supremos Nº 166 de fecha 25 de abril de 2004 y Nº 241 de fecha 27 de julio de 2002