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    Auto Supremo AS/0395/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0395/2005

    Fecha: 21-Oct-2005

    Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco


    POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 75 a 76 y vuelta.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

    Dra. Rosario Canedo Justiniano

    Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
    • CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se establece que el recurso de casación interpuesto
    • El artículo 387 del Código de Procedimiento Penal señala claramente: "La resolución será apelable en
    • Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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