Auto Supremo AS/0396/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2005

Fecha: 21-Oct-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 396 Sucre, 21 de octubre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Araníbar Pinto

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 732 a 734 y vuelta interpuesto por Juan Carlos Araníbar Pinto impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 718 y vuelta de obrados dictado en fecha 7 de junio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista vulnera su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso al habérsele negado audiencia oral para fundamentar la alzada en la cual anunció presentar pruebas adicionales que justifiquen su recurso, así como presentar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, habiéndose inobservado los artículos 407, 408 y 411 del Código de Procedimiento Penal, resolución que contradice al Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004.

CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, así como del Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004 invocado como precedente contradictorio al fallo recurrido, a más de denunciar violación a principios, derechos y garantías constitucionales, se establece que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 732 a 734 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante a fojas 718 y vuelta y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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