CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto fundamenta su recurso en sentido de que
CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista vulnera su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso al habérsele negado audiencia oral para fundamentar la alzada en la cual anunció presentar pruebas adicionales que justifiquen su recurso, así como presentar precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, habiéndose inobservado los artículos 407, 408 y 411 del Código de Procedimiento Penal, resolución que contradice al Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Juan Carlos Araníbar Pinto fundamenta su recurso en sentido de que
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
