Auto Supremo AS/0396/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2005

Fecha: 21-Oct-2005

Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco


CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, así como del Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004 invocado como precedente contradictorio al fallo recurrido, a más de denunciar violación a principios, derechos y garantías constitucionales, se establece que el recurso interpuesto cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 732 a 734 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante a fojas 718 y vuelta y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco