Habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso, establecido por el artículo 417 del
CONSIDERANDO: que el recurrente José Ortiz Guachalla fundamenta su impugnación denunciando que el Auto de Vista incurre en contradicción cuando establece inicialmente que el juez de la causa reconoció la existencia de derecho propietario; sin embargo en la parte resolutiva declara improcedente el recurso, así como contiene insuficiente fundamentación y que es contradictoria con los Autos Supremos Nº 562 de 1 de octubre de 2004; Nº 307 de 11 de junio de 2003; de 18 de agosto de 2003 y Auto de Vista Nº 562 de 1 de octubre de 2004.
Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso acusando que el tribunal de apelación aplica indebidamente el principio "in dubio pro reo" al referirse a la inexistencia de prueba idónea para precisar el supuesto hecho del artículo 351 del Código Penal. Finalmente, que el Auto de Vista recurrido viola el derecho fundamental a la defensa a que tiene derecho por mandato Constitucional.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso de casación refiere a los precedentes contradictorios señalados respecto a la existencia de contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado respecto a la parte considerativa y resolutiva del fallo, así como a insuficiente fundamentación en el fallo y error en la interpretación y aplicación de normas sustantivas que violan el principio constitucional de seguridad jurídica garantizado por el artículo 7 inciso a) de la norma supra legal.
Habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso, establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, abre la competencia de este Alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 187 a 188 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso, establecido por el artículo 417 del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
