Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 187 a 188 y vuelta; asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 182 a 183 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 187 a 188 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- Habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso, establecido por el artículo 417 del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
