CONSIDERANDO: que Martha Sillero de Mendoza y Gerónimo Mendoza Sangalli mediante el recurso de casación
CONSIDERANDO: que Martha Sillero de Mendoza y Gerónimo Mendoza Sangalli mediante el recurso de casación de fojas 361 a 362 impugnan el Auto de Vista N° 134, expresando que el mismo presenta contradicciones pues las declaraciones testificales no han sido correctamente revisadas por el Juez inferior, asimismo, el planteamiento de nulidad de las notificaciones con el Auto Acusatorio ha sido desconocido por el Juez Ad-Quo; finalmente, se ha infringido el artículo 259 del Código Penal. Al respecto, se aclara que los puntos cuestionados fueron resueltos por el Tribunal de Alzada; sin embargo, los recurrentes no invocan precedente alguno; situación que les impide cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación planteado
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 31 a 362 y 378 a 379 interpuesto
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que en el recurso de casación se debe identificar el hecho puntualizando sus características en
- CONSIDERANDO: que Martha Sillero de Mendoza y Gerónimo Mendoza Sangalli mediante el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia recurre de casación contra el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
