POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 361 a 362 y ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 378 a 379; asimismo cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley N° 1970 se dispone que por Secretaria se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país el Auto de Vista de fojas 341 a 343 y el presente Auto Supremo
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 31 a 362 y 378 a 379 interpuesto
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- Que en el recurso de casación se debe identificar el hecho puntualizando sus características en
- CONSIDERANDO: que Martha Sillero de Mendoza y Gerónimo Mendoza Sangalli mediante el recurso de casación
- CONSIDERANDO: que Genaro Quenta Fernández Fiscal de Materia recurre de casación contra el Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
