Auto Supremo AS/0405/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2005

Fecha: 06-Oct-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No.405 Sucre, 6 octubre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Villarroel Orellana y otros

Homicidio

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 206 a 207 y 212 a 213 interpuestos por Maritza Gutiérrez Zapata, en representación de Jhonny Villarroel Orellana, y Noemí Vitalia Herbas de Mejia, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2004 de fojas 202 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Linares Durán contra los recurrentes, por el delito de tentativa de homicidio estipulados en los artículos 251 y 8 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba declara a los imputados Félix Orellana Rojas, Noemí Vitalia Herbas de Mejia, Maria Magdalena Balderrama, Jhonny Villarroel Orellana y Juan Llanos Gonzáles, autores del delito de tentativa de homicidio estatuido en el articulo 251 con relación al articulo 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, daños y perjuicios y costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución declarada subsistente en todas sus partes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba a través del Auto de Vista de fojas 202 y vuelta.

CONSIDERANDO: que, de la revisión del proceso se desprende que Maritza Gutiérrez Zapata, en representación de Jhonny Villarroel Orellana, y Noemí Vitalia Herbas de Mejía interpone los recursos de casación de fojas 206 a 207 y 212 a 213, impugnando el Auto de Vista de fojas 202 vuelta que declara inadmisibles los recursos de apelación restringida, interpuestos a fojas 172 a 174, 180 a 183, 194 a 197 y confirma la resolución apelada; recurso de casación presentado fuera del término de los cinco días establecido por ley, aspecto que consta a fojas 203 con la notificación que señala el 30 de marzo de 2005 (plazo que se cumplía el 5 de abril de 2005), y los recurrentes presentaron los recursos el 29 de abril de 2005, cargo de presentación que cursa a fojas 207 y vuelta 213, fuera del plazo previsto por el articulo 417 del Código de Procedimiento Penal, por un lado, por otro no invocan los precedentes contradictorios, porque no basta argüir que no han cometido el delito endilgado, realizando una descripción e interpretación del delito de homicidio, que el tribunal de sentencia ha incurrido en la errónea aplicación de la norma adjetiva, etc., estas circunstancias limitan al Tribunal Supremo la admisión de éstos recursos, deviniendo en su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del articulo 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y artículos 417 y primera parte del articulo 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 206 a 207 y 212 a 213.

Regístrese, hágase saber y devuelvase

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Sucre, séis de octubre de dos mil cinco.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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