Auto Supremo AS/0405/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2005

Fecha: 06-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


CONSIDERANDO: que, de la revisión del proceso se desprende que Maritza Gutiérrez Zapata, en representación de Jhonny Villarroel Orellana, y Noemí Vitalia Herbas de Mejía interpone los recursos de casación de fojas 206 a 207 y 212 a 213, impugnando el Auto de Vista de fojas 202 vuelta que declara inadmisibles los recursos de apelación restringida, interpuestos a fojas 172 a 174, 180 a 183, 194 a 197 y confirma la resolución apelada; recurso de casación presentado fuera del término de los cinco días establecido por ley, aspecto que consta a fojas 203 con la notificación que señala el 30 de marzo de 2005 (plazo que se cumplía el 5 de abril de 2005), y los recurrentes presentaron los recursos el 29 de abril de 2005, cargo de presentación que cursa a fojas 207 y vuelta 213, fuera del plazo previsto por el articulo 417 del Código de Procedimiento Penal, por un lado, por otro no invocan los precedentes contradictorios, porque no basta argüir que no han cometido el delito endilgado, realizando una descripción e interpretación del delito de homicidio, que el tribunal de sentencia ha incurrido en la errónea aplicación de la norma adjetiva, etc., estas circunstancias limitan al Tribunal Supremo la admisión de éstos recursos, deviniendo en su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del articulo 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y artículos 417 y primera parte del articulo 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fojas 206 a 207 y 212 a 213