CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba declara a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.405 Sucre, 6 octubre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Villarroel Orellana y otros
Homicidio
************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 206 a 207 y 212 a 213 interpuestos por Maritza Gutiérrez Zapata, en representación de Jhonny Villarroel Orellana, y Noemí Vitalia Herbas de Mejia, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2004 de fojas 202 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Linares Durán contra los recurrentes, por el delito de tentativa de homicidio estipulados en los artículos 251 y 8 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba declara a los imputados Félix Orellana Rojas, Noemí Vitalia Herbas de Mejia, Maria Magdalena Balderrama, Jhonny Villarroel Orellana y Juan Llanos Gonzáles, autores del delito de tentativa de homicidio estatuido en el articulo 251 con relación al articulo 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, daños y perjuicios y costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución declarada subsistente en todas sus partes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba a través del Auto de Vista de fojas 202 y vuelta
AUTO SUPREMO: No.405 Sucre, 6 octubre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Jhonny Villarroel Orellana y otros
Homicidio
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 206 a 207 y 212 a 213 interpuestos por Maritza Gutiérrez Zapata, en representación de Jhonny Villarroel Orellana, y Noemí Vitalia Herbas de Mejia, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2004 de fojas 202 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Linares Durán contra los recurrentes, por el delito de tentativa de homicidio estipulados en los artículos 251 y 8 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba declara a los imputados Félix Orellana Rojas, Noemí Vitalia Herbas de Mejia, Maria Magdalena Balderrama, Jhonny Villarroel Orellana y Juan Llanos Gonzáles, autores del delito de tentativa de homicidio estatuido en el articulo 251 con relación al articulo 8vo. del Código Penal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, daños y perjuicios y costas en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución declarada subsistente en todas sus partes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba a través del Auto de Vista de fojas 202 y vuelta
