Auto Supremo AS/0433/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2005

Fecha: 15-Oct-2005

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Heradio Condori Canaza, no cumple con los


Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nros. 639/2004 y 644/2004 en cuanto a los elementos para adecuar la conducta al tipo penal de transporte de sustancias controladas y que se refieren:

I. Auto Supremo Nº 639 de 20 de octubre de 2004; comprende un proceso penal por los delitos de transporte de sustancias, complicidad y tentativa de transporte de sustancias controladas, en el que el Tribunal de Sentencia condenó a un imputado por el delito de transporte de sustancias controladas, a otro por complicidad en transporte de sustancias controladas. El Tribunal de alzada anuló parcialmente la sentencia emitida por el a-quo; confirmando en parte la sentencia apelada y modifica la calificación del delito de transporte de sustancias controladas a tentativa de transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal), sancionándole al imputado Magno Catur Bernal, a la pena de cinco años y cuatro meses; y a Juan Tomás Catur Bernal, a la pena de tres años y seis meses; resolución que el Tribunal Supremo dejo sin efecto aplicando el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que estableció la línea jurisprudencial en cuanto a que:"los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados".

II. El Auto Supremo Nº 644 de 21 de octubre de 2004, versa sobre un proceso penal por transporte y tráfico de sustancias controladas, en el que el tribunal de sentencia condenó a dos imputados por el delito de transporte de sustancias controladas, graduando la pena en 8 y 9 años, respectivamente, y los absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas; absolviendo al tercer imputado de la comisión del delito de transporte y tráfico de sustancias controladas. El Tribunal de alzada anuló parcialmente la sentencia de primer grado, calificando el hecho como delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, graduando la pena para cada uno de ellos, en cinco años y cuatro meses, y seis años de presidio, respectivamente; el Tribunal de Casación dejo sin efecto la resolución impugnada y estableció la doctrina legal aplicable, estableciendo en su ratio decidendi "que no corresponde calificar el hecho como tentativa de transporte, pues los agentes involucrados desafiaron la prohibición de la norma sustantiva y se lanzaron por lesionar el bien jurídico protegido por el Art. 55 de la Ley 1008".

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por Heradio Condori Canaza, no cumple con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que no basta argüir que se incurrió en defectos absolutos, que los testigos principales sobre el hecho que le atribuyen, fueron apartados del juicio por el Ministerio Público, que la prueba numerada como MP-10 relativa al informe pericial ha sido excluida por la defensa, etc. y citar los procedentes contradictorios, olvidando que la segunda parte del Art. 417 del Código Procesal Penal establece que "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"