Auto Supremo AS/0320/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2005

Fecha: 08-Nov-2005

Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma


Por otra parte, la sola cita -que dice-, de haberse violado "[...] totalmente los principios contenidos en las disposiciones contenidas en el inciso d) del Art. 16 de la Ley de 8 de Diciembre de 1942, Decreto Supremo No. 1592 de 19 de Abril de 1949,..." (sic), no es suficiente para motivar ni abrir la competencia del Tribunal Supremo y, mucho menos, para ingresar al fondo como solicita; de tal manera que ese recurso resulta improcedente, en consonancia con el art. 272 inc. 2) del Adjetivo Civil, con expresa condenación en costas

Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma adjetiva, corresponde en el caso sub lite, aplicar el precepto del art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo