POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 57-58, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005
- PARTES: María Patricia del Pozo Melgar c/ "Nantua" Joyas y Anticuario
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que sometido a examen el recurso deducido, se aprecia en el mismo absoluta falta
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional en esta instancia por no haber sido
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de noviembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
