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    Auto Supremo AS/0320/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2005

    Fecha: 08-Nov-2005

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 57-58, con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 320 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005
    • PARTES: María Patricia del Pozo Melgar c/ "Nantua" Joyas y Anticuario
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que sometido a examen el recurso deducido, se aprecia en el mismo absoluta falta
    • Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin lugar a la regulación de honorario profesional en esta instancia por no haber sido
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 08 de noviembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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