CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 203 a 207 pide
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 203 a 207 pide se aplique la revisión de oficio, prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, añadiendo que la resolución impugnada es contraria a otros Autos de Vista y Autos Supremos que, mediante su doctrina legal aplicable, puntualizan los elementos esenciales que debe contener la apelación restringida; que el Auto de Vista motivo del recurso incurre en violaciones a la ley por cuanto: 1.- no repara en errores procedimentales, 2.- no garantiza derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, el derecho de defensa y el debido proceso, 3.- interpreta normas procedimentales en criterio contrario a otros precedentes, 4.- deja a la recurrente en indefensión, 5.- no considera el pedido de aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y 6.- no se pronuncia sobre la inobservancia de ley sustantiva. Hace referencia a los antecedentes de la apelación restringida y a efecto de establecer la acusada impertinencia del Auto de Vista impugnado invoca los Autos Supremos Nº 166/2005, Nº 104/2004 y el Auto de Vista Nº 33/2005 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado por contradecir el contenido jurídico de los precedentes invocados
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 203 a 207 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
