CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 415 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: M. Luisa Gutiérrez Cuellar c/ Jebner Zambrana y otras
Difamación y otros
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 203 a 207 interpuesto por María Luisa Gutiérrez Cuellar impugnando el Auto de Vista Nº 175/2005 cursante de fojas 182 a 183 y vuelta pronunciado en fecha 21 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de la recurrente contra Jebner Zambrana Román, Celia Muszinsky de La Fuente y María Cristina Salinas Silva por los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: Nº 415 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: M. Luisa Gutiérrez Cuellar c/ Jebner Zambrana y otras
Difamación y otros
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 203 a 207 interpuesto por María Luisa Gutiérrez Cuellar impugnando el Auto de Vista Nº 175/2005 cursante de fojas 182 a 183 y vuelta pronunciado en fecha 21 de julio de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de la recurrente contra Jebner Zambrana Román, Celia Muszinsky de La Fuente y María Cristina Salinas Silva por los delitos de difamación, calumnias e injurias, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 203 a 207 pide
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación, invoca precedentes contradictorios y establece
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
