CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve el incidente de extinción de la acción penal emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito de La Paz, por el cual declara extinguida la acción penal, y habiendo este Tribunal decretado la imposibilidad de conceder el recurso, resolución que precisamente origina el recurso de compulsa en análisis, se llega a la siguiente conclusión:
Que habiendo sido expedido el testimonio que cursa de fojas 1 a 12, en el cual consta que en fecha 20 del mes de septiembre de 2005 se hizo la entrega respectiva a los compulsantes, así como se establece que la compulsa interpuesta por Walter Osvaldo Velasco Crespo y María Luisa Velasco Crespo fue presentada en fecha 26 de octubre del presente año, es decir con posterioridad al plazo de presentación establecido por el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil y que, dada la naturaleza y finalidad del recurso de compulsa, cuyos casos de procedencia están previstos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, resulta que de la revisión del cuaderno procesal testimoniado se infiere que la compulsa al haber sido presentada en forma extemporánea ejecutorió el Auto de Vista sin permitir, por imperio de la ley, que abra su competencia a efectos de conocer el recurso planteado
- El recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes
- 2) Que la resolución por la cual resuelve la extinción de la acción planteada viola
- 3) Que habiendo oportunamente incoado de su parte recurso de casación o nulidad en contra
- CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a
- Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
